 Fiscalía y Tribunal Ambiental investigan el caso
elpais.cr La Defensoría de los Habitantes entregó un informe sobre la destrucción de parte de bosque primario para construir un camino y una vivienda ilegal, entre otras, en el cantón de Osa y pidió la intervención de diversas instituciones para poner fin a las irregularidades.La Defensoría enumeró irregularidades ocurrieron en el cantón de Osa, en un sector de la llamada Fila Costeña, ya de conocimiento de la Fiscalía, Tribunal Ambiental Administrativo, Ministerio del Ambiente y de la Municipalidad local.Asimismo, indicó que se cuenta con copia de la denuncia interpuesta por el señor Carlos Jarquín García de la Unidad Operacional de Control y Protección del Área de Conservación Osa, el día 16 de diciembre de 2008 ante la Fiscalía de Protección Osa y nuevamente ante el Tribunal Ambiental Administrativo.
Agregó que lo anterior, por medio de oficio ACOSA-UOCP-044-08 de fecha
12 de diciembre de 2008, incluyendo copia de las actas de decomiso de
una retro-excavadora marca Hyundai y un tractor marca Caterpillar.
Resaltó que a casi seis meses de interpuestas dichas denuncias, en la
inspección realizada el 08 de mayo de 2008 por profesionales de ACOSA,
Municipalidad de Osa, Fuerza Pública y Defensoría de los Habitantes, se
constató cómo la Corporación Ecológica Sentimientos Verdes S.A.
continuaba realizando su proyecto en evidente afectación del ecosistema
del lugar.
Señaló que el actuar del Tribunal Ambiental Administrativo (TAA), viene
en detrimento de lo establecido por el Capítulo XXI de la Ley Orgánica
del Ambiente, titulado "Tribunal Ambiental Administrativo", donde se
indica que se crea dicha instancia con competencia para conocer y
resolver, en sede administrativa, las denuncias establecidas contra
todas las personas, públicas o privadas, por violaciones a la
legislación tutelar del ambiente y los recursos naturales; para
conocer, tramitar y resolver, de oficio o a instancia de parte, las
denuncias referentes a comportamientos activos y omisos que violen o
amenacen violar las normas de la legislación tutelar del ambiente y los
recursos naturales; establecer, en vía administrativa, las
indemnizaciones que puedan originarse en relación con los daños
producidos por violaciones de la legislación tutelar del ambiente y los
recursos naturales.
“Es importante indicar que en la atención de las denuncias en materia
ambiental, el actuar en sede administrativo o judicial debe ser con
gran celeridad, impulsando el procedimiento y el trámite de los asuntos
de su competencia, con la rapidez requerida por la situación afectada”,
resaltó el informe entregado este martes, producto de la investigación
realizada en diciembre anterior.
Sobre la intervención del TAA, se establece, legalmente, que deberá
dictarse una resolución final en un término no mayor de treinta días y,
en casos especiales, el plazo podrá ampliarse hasta por treinta días
más.
Por lo tanto, agregó, debe dar respuesta pronta y cumplida. No
obstante, en el presente caso, la medida cautelar vino hasta la
resolución No. 521-09-TAA del 15 de mayo de 2009, precisamente con
posterioridad a la visita que realizó al lugar la Defensoría de los
Habitantes en conjunto con un grupo de funcionarios públicos,
evidenciando cómo la actuación irregular persistía, activándose
entonces al aparato estatal para que actuara en cumplimiento de sus
responsabilidades legalmente establecidas.
“No se debe olvidar que la actividad de los entes públicos debe ser
acorde con el conjunto de principios fundamentales del servicio
público, para asegurar su continuidad, su eficiencia, su adaptación a
todo cambio en el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen
y la igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios o
beneficiarios”, recordó el informe de la Defensoría.
“Al respecto, debe tenerse presente que la omisión en la presentación
de las acciones administrativas y judiciales oportunas contra quienes
realizaron actuaciones irregulares e ilegales, podría implicar
responsabilidad penal y administrativa para los funcionarios que en el
ejercicio de su labor de control y monitoreo evidenciaron
irregularidades y no las denunciaron, o quienes en conocimiento de
situación irregular no ejercieron acción sancionatoria alguna”,
advirtió.
“Es importante recordar tanto al TAA como a la Fiscalía General de la
República y otras instancias estatales competentes en la solución del
presente caso, la importancia de actuar de conformidad con el principio
de justicia pronta y cumplida, principalmente considerando que ante
posibles casos de afectación de los recursos naturales, la permanencia
en el tiempo de la situación irregular puede generar daños irreparables
e irreversibles al ambiente”, destacó.
Por último, recordó tanto al TAA como a la Fiscalía General su deber de
atender las solicitudes de información realizadas por la Defensoría de
los Habitantes, debido a que en el presente caso, los datos solicitados
no fueron remitidos a la Institución.
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